Productos defectuosos

ÁREA DERECHO
Derecho Civil / Derecho Mercantil

TEMA 
Reclamación daños por productos defectuosos

PLAZO 
3 años desde que se produjo el daño

indemnización por productos defectuosos

En nuestra sociedad, efectuamos numerosas compras, ya sea presencialmente o bien a través de internet. En cualquiera de los casos, siempre puede ocurrir que el producto comprado sea defectuoso, es decir, que en su elaboración se haya producido un defecto ya sea de fabricación, de diseño o de información o advertencia.

El problema es que cuando un producto defectuoso es comprado por consumidor, puede suceder que, debido al defecto que este presenta, pueda ocasionarle un peligro y sufrir daños personales y/o materiales (ej.: batería del móvil que explota, crema que causa alergia en la piel, medicamento con efectos adversos, prótesis e implantes mamarios defectuosos, etc), si tal desafortunado hecho ocurre, se puede proceder a solicitar una indemnización en compensación por los daños causados al consumidor.

El perjuicio ocasionado al consumidor podrá ser indemnizado a través de un procedimiento específico mediante el cual se requerirá la responsabilidad del fabricante o bien también a los vendedores / proveedores del producto si fueran conocedores del defecto en el momento de su venta.

De cualquier forma, a través de nuestro equipo de abogados en The Firm , tras contactarnos nos pondremos manos a la obra para solicitar su indemnización y que sea compensado por el daño sufrido. 

TIPO DE DEFECTOS Y DE RESPONSABILIDAD
DEFECTO DE FABRICACIÓN

Fallos en el producto comprado que tienen su origen en la fase de producción o elaboración. 

DEFECTO DE DISEÑO

Errores en el producto durante su concepción, es decir, a pesar de haya sido correctamente fabricado, su diseño presenta fallas en la seguridad, el costo o el desarrollo tecnológico.

DEFECTO DE INFORMACIÓN

Fallas que presenta el producto debido a que el fabricante omitió instrucciones necesarias o brindó informaciones falsas o erróneas para el uso de dicho producto.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA

A través de la responsabilidad objetiva responde por el daño causado aquél que puso en circulación el producto defectuoso, es decir la responsabilidad nace por la puesta en circulación y el riesgo que tal acto conlleva. 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Mediante la responsabilidad solidaria responden todos los que intervinieron en la puesta en circulación del producto defectuoso (fabricante, proveedor, importador, vendedor…) 

RECLAMACIÓN

En la reclamación se solicitará la devolución del importe que se pagó por el producto defectuoso y la indemnización de los daños personales y/o materiales que el producto hubiere ocasionado.