Caídas en vía pública

 

Como seres humanos, nos movemos, caminamos pero a veces también nos caemos, sin embargo, depende de cómo y porqué se ha producido la caída en vía pública, podemos solicitar una indemnización. 

Para poder reclamar los daños o lesiones que se hubieren producido a consecuencia de la caída hay que tener en cuenta varios factores, siendo para ello necesario contar con la experiencia de un abogado y un perito médico expertos en la materia, es por este motivo que en The Firm le ofrecemos nuestra ayuda.

Para su información, cabe indicar que los lugares o motivos más frecuentes por los que se padecen caídas en vía pública son debidos a: socavones, ausencia o mala señalización, obras, deficiencia en el pavimento, incorrecta limpieza diaria y recogida de residuos, poca o inexistente iluminación de la vía pública…

En todo caso, es importante actuar con rapidez, pues corresponde a quien ha sufrido la caída probar los daños y/o lesiones padecidas: deben presentarse informes médicos, el atestado policial y las declaraciones de los testigos (si los hubiere), fotografías del lugar y cuantificar económicamente los daños y/o lesiones a través de la evaluación de un perito médico.

Si usted ha sido víctima de una caída en vía pública y desea reclamar, no dude en contactarnos, estamos a su entera disposición. 

 

ÁREA Derecho

Derecho Administrativo

tema

Indemnización por caídas en lugares públicos

PLAZo

1 año para reclamar desde la caída o del alta médica

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PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN

1Tras la caída, citarse con nuestros abogados y recopilar toda la documentación que se disponga del incidente (informes médicos, atestado policial, informe del servicio de ambulancias, facturas de pago de medicamentos u otros tratamientos, declaraciones de testigos, fotografías de los daños y del lugar, partes de alta/baja laboral si se diere el caso).  

2 Seguidamente deberá presentarse una reclamación por responsabilidad patrimonial, la cual una vez redactada, será presentada por nuestro equipo ante el Ayuntamiento del municipio donde se hubiere producido la caída, concretamente ante el Registro General del Ayuntamiento.

3 Tras presentar la reclamación, el Ayuntamiento dispone de 6 meses para dar una respuesta favorable o desfavorable a nuestra petición. No obstante, si no obtenemos ninguna respuesta, estaremos entonces ante un silencio administrativo o lo que es lo mismo, una respuesta desfavorable por desestimación de la solicitud. 

4 Si la respuesta del Ayuntamiento es desfavorable, siempre podemos acudir a la vía judicial y presentar un recurso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo (2 meses de plazo) o bien presentar un recurso potestativo de reposición (1 mes de plazo).

Andrea Sánchez
Clienta

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Steve O'Sullivan
Customer

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Marie Durand
Client

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