ÁREA DERECHO
Derecho Social / Laboral
TEMA
Diferencia entre incapacidad y discapacidad
La DISCAPACIDAD es una condición del ser humano que abarca las deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones de participación de una persona:
- Las deficiencias son los problemas de una persona que afectan a su estructura o función corporal
- Las limitaciones de la actividad son las dificultades que presenta para ejecuta acciones o tareas de cualquier índole.
- Las restricciones de la participación son las dificultades para relacionarse en situaciones vitales.
La discapacidad se cuantifica en un porcentaje que se calcula a través de un baremo estatal determinado por ley que toma como referencia las limitaciones de la persona y los factores sociales complementarios como el entorno familiar, la situación laboral, educativa y cultural que dificultan su inclusión social.
De modo que la discapacidad comporta los problemas que presenta un individuo en su interacción con la sociedad y su entorno debido a su condición física y/o psíquica.
Por su parte, la INCAPACIDAD PERMANENTE es «la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral«
De manera que los elementos imprescindibles que definen la incapacidad permanente son:
- La alteración grave de la salud, es decir, la presencia de reducciones anatómicas o funcionales para el desempeño de un empleo y que surgen con posterioridad a la afiliación y alta del trabajador en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- La disminución o anulación de la capacidad laboral: Lo cual significa que las secuelas y limitaciones funcionales y anatómicas que presenta el trabajador repercuten en su aptitud para el trabajo.
- El carácter previsiblemente definitivo de la incapacidad laboral: Para ello el estado del trabajador ha de tener carácter definitivo o previsiblemente definitivo sin posibilidad de recuperación de la capacidad laboral o cuanto menos incierta o a largo plazo desde el punto de vista médico.
A su vez, la incapacidad permanente se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del sujeto y su calificación corresponde a la Dirección Provincial del INSS:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual del trabajador, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento para dicha profesión, sin que por ello se vea impedido en la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, pudiendo dedicarse a otra distinta
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o profesión que inhabilita completamente al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente que debido a las pérdidas anatómicas o funcionales necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, asearse, desplazarse, etc…)