Incapacidad y Discapacidad

 

ÁREA DERECHO
Derecho Social / Laboral 

TEMA  
Diferencia entre incapacidad y discapacidad

diferencias entre discapacidad e incapacidad permanente

La DISCAPACIDAD es una condición del ser humano que abarca las deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones de participación de una persona:

  • Las deficiencias son los problemas de una persona que afectan a su estructura o función corporal
  • Las limitaciones de la actividad son las dificultades que presenta para ejecuta acciones o tareas de cualquier índole.
  • Las restricciones de la participación son las dificultades para relacionarse en situaciones vitales.

La discapacidad se cuantifica en un porcentaje que se calcula a través de un baremo estatal determinado por ley que toma como referencia las limitaciones de la persona y los factores sociales complementarios como el entorno familiar, la situación laboral, educativa y cultural que dificultan su inclusión social. 

De modo que la discapacidad comporta los problemas que presenta un individuo en su interacción con la sociedad y su entorno debido a su condición física y/o psíquica. 

Por su parte, la INCAPACIDAD PERMANENTE es «la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral«

De manera que los elementos imprescindibles que definen la incapacidad permanente son: 

  1. La alteración grave de la salud, es decir, la presencia de reducciones anatómicas o funcionales para el desempeño de un empleo y que surgen con posterioridad a la afiliación y alta del trabajador en cualquier régimen de la Seguridad Social. 
  2. La disminución o anulación de la capacidad laboral: Lo cual significa que las secuelas y limitaciones funcionales y anatómicas que presenta el trabajador repercuten en su aptitud para el trabajo. 
  3. El carácter previsiblemente definitivo de la incapacidad laboral: Para ello el estado del trabajador ha de tener carácter definitivo o previsiblemente definitivo sin posibilidad de recuperación de la capacidad laboral o cuanto menos incierta o a largo plazo desde el punto de vista médico.

A su vez, la incapacidad permanente se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del sujeto y su calificación corresponde a la Dirección Provincial del INSS:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual del trabajador, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento para dicha profesión, sin que por ello se vea impedido en la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, pudiendo dedicarse a otra distinta
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o profesión que inhabilita completamente al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente que debido a las pérdidas anatómicas o funcionales necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, asearse, desplazarse, etc…)
proceso
SOLICITUD INCAPACIDAD

Nuestro equipo de abogados se encargará de presentar por usted la solicitud de incapacidad ante la Dirección Provincial del INSS.

DICTAMEN PROPUESTA

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen propuesta favorable o desfavorable a la solicitud al cual se podrán formular alegaciones si no se está conforme.

RECLAMACIÓN PREVIA

Tras el dictamen del EVI el Director Provincial del INSS emitirá una resolución, por lo que, en caso de que el resultado fuera desfavorable  o hubiere silencio administrativo, se presentará reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS.

DEMANDA

Si a través de la reclamación previa la solicitud de IP fuera igualmente denegada se procederá a presentar demanda ante el juzgado de lo Social, proseguirá el juicio donde será representado por nuestros abogados y la sentencia. 

SOLICITUD DISCAPACIDAD

La solicitud para determinar el grado de discapacidad es presentada por el abogado ante el Departamento de Trabajo y asuntos sociales  de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el sujeto.

VALORACIÓN MÉDICA

El grado de discapacidad es valorado por el EVO (Equipo de Valoración y Orientación) u análogo de cada Comunidad Autónoma quien otorgará un porcentaje en base a las limitaciones físicas o psíquicas del individuo. 

RECLAMACIÓN PREVIA

En caso de no concederse el grado de discapacidad o bien de otorgar un porcentaje demasiado bajo, nuestro equipo de abogados presentará por usted una reclamación previa ante el organismo competente. 

DEMANDA

Si de la reclamación previa no se obtuviera un resultado favorable se podrá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para solicitar que se evalúe ante el juez el grado de discapacidad y este dicte sentencia.