Discapacidad y beneficios fiscales

beneficios en los impuestos y tasas municipales

Los beneficios se conceden a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por la  entidad competente de la Comunidad Autónoma de residencia.

A continuación tiene recogidos en los diferentes apartados los beneficios fiscales que puede disponer:

Las personas con discapacidad superior al 33% disfrutan de una serie de exenciones y tipos reducidos de IVA para la adquisición de determinados bienes y servicios:

4% de IVA: se aplica por las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:

  • Vehículos adaptados, sillas de ruedas, autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con movilidad reducida, siempre que se cumplan unos requisitos.
  • Los servicios de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y en sillas de ruedas (tara no superior a 350 kg y velocidad no superior a 45 km/h)
  • Los servicios de adaptación (no reparaciones) de una serie vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
  • La compra de prótesis, ortesis e implantes internos.
  • A los siguientes servicios prestados por establecimientos privados a personas en situación de dependencia: teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

7% de IVA se aplica por las adquisiciones intracomunitarias de:

  • Las prestaciones de servicios de asistencia social consistentes en la educación especial y asistencia a personas con discapacidad cuando no sea efectuada por una entidad de de Derecho Público o por una entidad o establecimiento privado de carácter social.

10% de IVA  se aplica por la compra de dispositivos para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, como:

  • Sillas terapéuticas y de ruedas, cojines anti escaras, arneses, muletas, andadores y grúas para la movilización de las personas discapacitadas.
  • Plataformas elevadoras y ascensores para sillas de ruedas adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
  • Las ejecuciones de obra para la instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso, que formen parte de un proyecto global de rehabilitación de la edificación.
  • Gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y productos necesarios para su mantenimiento.
  • Dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes, así como y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
  • Herramientas para tratar diálisis y problemas respiratorios.
  • Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.
  • Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices
  • Los productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial.

Exentas de impuesto:

  1. En operaciones interiores:
  • Las prestaciones de servicios de educación especial y asistencia a personas con discapacidad (incluidos servicios de alimentación, alojamiento o transporte), efectuadas por Entidades de Derecho Público o entidades privadas de carácter social.
  • La cesión de personal realizadas por entidades religiosas para la educación especial y asistencia a personas con discapacidad.
  1. En importaciones de bienes:
  • Exención de las importaciones de bienes para la educación, el empleo o la promoción social de las personas con discapacidad (previo reconocimiento por parte de la Administración Tributaria)
  1. En las adquisiciones intracomunitarias:
  • Exención de las adquisiciones intracomunitarias de bienes para la educación, el empleo o la promoción social de las personas con discapacidad (previo reconocimiento por parte de la Administración Tributria)

El IRPF es un impuesto que obliga a cada persona a contribuir en el sostenimiento de Estado en función de sus ingresos y de su situación personal. Se trata de un impuesto progresivo; es decir, cuanto más se gana, más se paga.

En la declaración del IRPF los contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % tienen derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra, si cumplen los requisitos exigidos. Dicha deducción varia de importe según la comunidad autónoma de residencia.

Sin embargo, las personas con una discapacidad mayor a 33% NO tienen la obligación de tributar el IRPF por:

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, así como las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas y las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo.
  • Las pensiones por incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único por trabajadores con discapacidad, cuando los beneficiarios pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales o pretendan constituirse como trabajadores autónomos.
  • Las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas, como planes de pensiones. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es, en ambos casos, 3 veces el IPREM.
  • Las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes hasta un límite de exención de 1.500 € anuales cuando éstas sean personas con discapacidad (500 € si no lo fuesen).

Las personas con discapacidad y todo su entorno familiar también puede beneficiarse a nivel fiscal, y para ello cuentan con una gran variedad de deducciones en el IRPF:

  • Por rendimientos de trabajo:las personas con un grado de discapacidad o superior aumentar porcentualmente las reducciones de los rendimientos de trabajos con un máximo de 2.000€. En el caso de trabajadores con discapacidad activos el máximo se incrementará hasta 3.500€ si el grado es superior a 33%; y 7.750€ para personas con discapacidad de más del 65%.
  • Reducción en la base imponible: se pueden excluir del gravamen las cantidades destinadas por el contribuyente a atender sus necesidades vitales, variando éstas en función de diversas circunstancias (edad, familiares a su cargo, número de hijos, situaciones de minusvalía en la unidad familiar, etc.) del contribuyente.
  • Deducción en la cuota autonómica: Cada Comunidad Autónoma, donde resida la persona discapacitada, ha establecido los requisitos así como la cuantía de la deducción en la cuota autonómica del IRPF.
  • Por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
  • Por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
  • Por aportaciones a patrimonios protegidos.
  • Por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: hasta 1.200 € anuales por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y hasta 1.200 euros por el cónyuge, no separado legalmente, con discapacidad y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de carácter directo que grava los incrementos patrimoniales a título gratuito por personas físicas como consecuencia de adquisiciones de bienes y derechos mortis causa, por herencia, legado o cualquier título sucesorio.

  • Exención en las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad: No están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones las aportaciones realizadas a planes de pensiones hechas a favor de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Reducción en la base imponible:

A) Mortis causa: En cada Comunidad se establecen determinadas reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones mediante herencia por personas con discapacidad psíquica, física o sensorial, que, por lo general, pueden ir de 120.000 € a 240.000 €, dependiendo del grado y tipo de discapacidad, sin olvidar además las aplicables por el grado de parentesco del familiar fallecido.

B) Transmisión intervivos: En las transmisiones a favor del cónyuge, descendiente de una empresa, negocio individual, negocio profesional o anticipaciones en entidades, la persona discapacitada podrá aplicar una reducción de la base imponible del 95% del valor de la adquisición siempre y cuando el donante se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) comprende 3 hechos imponibles:

  1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (transmisiones de toda clase de bienes y derechos)
  2. Impuesto sobre Operaciones Societarias (constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades)
  3. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (formalización de documentos notariales, mercantiles y administrativos como por ejemplo escrituras, letras de cambio, etc.)
  • Exención: No existe la obligación al pago del impuesto (previa solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda) a las Asociaciones declaradas de utilidad pública dedicadas a la protección, asistencia o integración social de personas con discapacidad.

El impuesto sobre sociedades es un tributo estatal que grava la renta obtenida por sociedades y demás entidades jurídicas.

El IS tiene en cuenta las situaciones de discapacidad mediante el establecimiento de incentivos fiscales a las sociedades y entidades jurídicas lo cual favorece e incentiva la contratación de trabajadores con discapacidad.

A saber, que en España, las empresas públicas y privadas de más de 50 empleados tienen la obligación legal de incorporar, al menos, un 2% de trabajadores con discapacidad.

  • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad: Deducción en la cuota íntegra del impuesto de Sociedades y Entidades Jurídicas que incrementen su plantilla mediante la contratación de nuevos trabajadores con discapacidad (el contrato ha de ser indefinido y a jornada completa).
  • Deducción por inversión en plataformas de acceso para personas con discapacidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas instaladas en vehículos de transporte público de viajeros por carretera: Las sociedades o entidades jurídicas podrán deducirse un 10% de la inversión realizada a sabiendas que no se puede deducir la parte de la inversión financiada con subvenciones y que los elementos deben permanecer en funcionamiento durante 5 años como mínimo.
  • Bonificaciones de la cuota íntegra del IS a las cooperativas de trabajo asociado que integren socios con discapacidad: Se aplicará un 90% de bonificación de la cuota íntegra siempre y cuando un 50% de los socios de la cooperativa sean personas con discapacidad y que en el momento de constituirse la cooperativa se encuentren en desempleo. La bonificación será por los 5 primeros años de actividad social siempre y cuando se mantenga el 50% de socios con discapacidad en la cooperativa de trabajo asociado.

El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es un impuesto directo que paga el propietario de una vivienda al Ayuntamiento cada año. Es un gravamen que se abona por el hecho de tener la propiedad y el derecho de uso de un inmueble e incluye además de las viviendas, los locales, los garajes y las fincas rústicas y urbanas.

Hoy en día la normativa reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles contempla bonificaciones a favor de las familias numerosas con personas con discapacidad. Si se cumplen los requisitos, se puede acceder a las bonificaciones que se aplican a la cuota íntegra del IBI que pueden conceder los Ayuntamientos, que, como decimos, son los gestores.

El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto obligatorio, directo y real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades que se encuentren entre las señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:

  • Que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.
  • Que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en la citada fecha. 

Exenciones: Están exentas de pago del IAE las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de ocupación que lleven a cabo por la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos, a pesar de que vendan los productos de los talleres dedicados a estas finalidades, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a adquirir materias primeras o a sostener el establecimiento.

Impuesto directo, de gestión municipal que grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

Están exentos del impuesto (previa solicitud a la administración local competente instando concesión de exención)

  • Vehículos exclusivos para personas con discapacidad cuya tara no sea superior a 330kg y velocidad 40 km/h máximo.
  • Vehículos adaptados para su conducción por personas con discapacidad física con una potencia inferior a 14 caballos fiscales. (Grado de minusvalía igual o superior al 65%)
  • Vehículos adaptados para su conducción por personas con discapacidad física con una potencia inferior a 17 caballos fiscales (Grado de minusvalía entre el 33% y el 65%)
  • Vehículos que, teniendo una potencia inferior a 17 caballos fiscales, están destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa adaptación.

Impuesto complementario al IVA que grava la primera matriculación definitiva de vehículos automóviles, nuevos o usados.

Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo quedarán exentos del impuesto de matriculación siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Vehículos exclusivos para personas con discapacidad cuya tara no sea superior a 330 kg y velocidad 40 km/h máximo.
  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.
  • Que no sea objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • Que se obtenga la previa certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.

Será el mismo concesionario quien se encargará de tramitarlo al adquirir el vehículo.

Impuestos que gravan la entrada de mercancías en el país comunitario procedentes de un Estado tercero, siendo los responsables de la gestión los Estados miembros de la Unión Europea.

NORMATIVA. (Reglamento CEE n.º 918/1983 del Consejo, de 28 de marzo, relativo al establecimiento de un régimen de franquicias aduaneras). (Reglamento CEE n.º 2.289/1983, de 29 de julio).

Exenciones – Estarán exentos del pago por derechos de importación de:

  • Franquicias a personas ciegas:
  1. Objetos concebidos para la promoción educativa científica o cultural de los ciegos, con independencia de quien realice la importación (Anexo III del Reglamento 918/83).
  2. Objetos concebidos para su promoción educativa, científica o cultural importados por los mismos ciegos para su propio uso o por instituciones para la educación o asistencia a los ciegos (Anexo IV del Reglamento 918/83).
  • Franquicias a personas con discapacidad (distintas a ciegos):

. Están exentos de derechos de importación los objetos concebidos para la educación, el empleo y la promoción social de las personas con discapacidad importados por los interesados para su propio uso o por instituciones para la educación o la asistencia a personas con discapacidad.

  • Franquicias a cualquier persona con discapacidad (incluidos ciegos).

Las herramientas para el mantenimiento, control, calibrado o reparación y las piezas de repuesto, elementos o accesorios específicos de cualesquiera de los objetos mencionados, objetos todos concebidos para mejorar su rendimiento o sus posibilidades de utilización siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Acreditar grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  2. b) Los objetos principales no podrán ser prestados, alquilados o cedidos a título oneroso o gratuito.
  3. c) Exención rogada.

Las exenciones están supeditadas a su reconocimiento, previa solicitud, por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria (exención rogada).

Tasa recogida basura

Existen bonificaciones que son otorgadas por el Ayuntamiento del municipio de empadronamiento para jubilados, pensionistas y personas con discapacidad, siempre que se solicite previamente y que se cumplan todos los requisitos.

Recibo del agua

También pueden obtenerse bonificaciones en el recibo del agua de las compañías suministradoras por razones sociales siempre que se acredite el porcentaje de grado de discapacidad requerido y/o incapacidad permanente.

Recibo de la luz

Existen bonificaciones en la factura de luz si se acredita tener un grado de discapacidad superior al 33% o si se convive dentro de la unidad familiar con una persona con discapacidad. Además, deberán cumplirse otros requisitos como es el disponer de una renta o la de unidad familiar inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

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